Expediente No. 822-2012 y 784-2012

Sentencia de Casación del 21/05/2012

"...En el presente caso, el tribunal de primera instancia consideró como causa o circunstancia para elevar la pena, el móvil que se afectó al estado de Guatemala, y como intensidad y extensión del daño causado que al afectar el patrimonio del Estado de Guatemala "constituye un mensaje negativo transmitido a la sociedad en cuanto al respeto que se debe de tener del bien jurídico tutelado como es el patrimonio del Estado de Guatemala". Resulta imperativo para el juez hacerse cargo en el fallo de cómo se ha probado esa circunstancia, lo que lo obliga a fundamentar estrictamente cómo y cuáles son las consecuencias del mal causado por el delito, las que han influido en la precisión de la pena a la que finalmente se ha arribado.
Por ello, es que, al fundamentarse por el Tribunal de primera instancia la intensidad y extensión del daño causado al Estado de Guatemala, la Sala no debió de modificar la pena impuesta, por lo que debe declararse con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia mantenerse la pena impuesta por el a quo..."